domingo, 27 de diciembre de 2009

condenado hombre por abusar de una menor sexualemente

noticia

Condenan a tres años a un hombre por abusar sexualmente de una niña de 11 años, hija de unos vecinos

La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a una pena de tres años de prisión a un hombre por un delito continuado de abusos sexuales a una menor de 11 años entonces, hija de unos vecinos. Asimismo, se le impone el pago de una indemnización de 50.000 euros por el daño moral ocasionado.



Los hechos sucedieron en el segundo semestre de 2007. Según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el hombre pidió a la niña que pasase al interior de la casa en la que residía para que recogiera una prenda de ropa que se le había caído a su madre por el patio del edificio.


Una vez dentro, comenzó a besarla y a hacerle tocamientos, según la resolución, en la que se relata que "a partir de ese momento, aprovechando el desconocimiento que de la materia tenía la niña por su edad y conminándola a que mantuviera aquello como un secreto", los hechos se repitieron.

Así, la sentencia precisa que le hizo ir en diversas ocasiones a su piso "con la misma finalidad". Además, en dos ocasiones, esos encuentros tuvieron lugar en la cochera que tenía el hombre en las cercanías de su domicilio. Estos hechos provocaron que la menor precisara tratamiento psicológico.

Según la Sala, en la víctima no se apreció "signo exterior alguno que permita sospechar que ha mentido" y apunta que "no cabe albergar la idea de la existencia de un interés o móvil de resentimiento, enemistad, venganza o enfrentamiento que pudiera privar a la declaración de la niña de la aptitud necesaria para generar certidumbre".

Asimismo, un informe calificó el testimonio de la víctima como "probablemente creíble". El Tribunal precisa, además, que la menor "conocía la casa del acusado y sobre todo conocía el garaje que utilizaba, pese a que por ser de uso exclusivo de él y hallarse alejado del edificio no podía haberlo visitado sin que su usuario le hubiese franqueado la entrada".

También se hace referencia a las declaraciones de la madre de la menor respecto "al seguimiento que de ésta hacía el procesado y que llevaron en una ocasión a ponerse en contacto con agentes de la Guardia Civil".


La condena viene relacionada con los siguients artículos del Código Penal Español

Artículo 181.


1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare.

3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

4, Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3 o la 4, de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.




Artículo 182.

1. En todos los casos del artículo anterior, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a 10 años.


2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurra la circunstancia 3 o la 4 de las previstas en el artículo 180.1 de este Código

sábado, 26 de diciembre de 2009

el aborto en España

El delito de aborto está tipificado en el Libro II, del Título II del Código Penal, artículos 144 a 146, ambos inclusive, castigando con penas de prisión hasta 8 años e incluso de inhabilitación especial para ejercicio de la profesión, el que produzca el aborto de una mujer sin su consentimiento o por imprudencia grave o lo produzca con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la Ley.

En nuestro país, la ley sobre interrupción voluntaria del embarazo enumera tres supuestos por los que el aborto no se penaliza si la gestación es consecuencia de una violación, si se detectan "graves taras físicas o psíquicas" en el feto o cuando la gestación supone "un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada".

La OMS concluye que son muchas las medidas que los gobiernos, principales responsables de la salud pública, tienen que establecer para apoyar el derecho de las mujeres a no morir por abortos inseguros y a garantizar que se reciba un tratamiento para las complicaciones. Los mínimos necesarios para reducir la mortalidad por esta prácita son: unas leyes que permitan la interrupción del embarazo, hospitales que no denuncien a las embarazadas a la policía, una mejor formación de los profesionales que practican esta intervención y un control más eficaz sobre la accesibilidad, comodidad y cualidad de cuidados en estos servicios. Además, serían una marca de respeto y reconocimiento de la responsabilidad de las mujeres sobre su maternidad.

El que produzca el aborto de una mujer sin su consentimiento será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de 3 a 10 años. (Art.144 CP)

El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. (ART.145.1 CP)

La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigada con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o multas de seis a veinticuatro meses. (art. 145.2 CP)

El que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado con la pena de prisión de 3 a 5 meses o multas de seis a 10 meses.
Cuando el Aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a tres años.

La embarazada no será penada a tenor de este precepto. (Art.146 CP)

sábado, 12 de diciembre de 2009

DECLARADOS FALLECIDOS 22 DESAPARECIDOS

Noticia:

Los distintos juzgados de instrucción de la provincia certificaron en los últimos cinco años el fallecimiento de 22 ourensanos que desaparecieron durante el siglo pasado y nunca dieron señales de vida. Los expedientes judiciales se iniciaron a instancias de sus familiares para percibir pensiones, repartir herencias e incluso para cobrar expropiaciones de fincas y vender inmuebles. El último de los procesos es el que inició la familia del industrial desaparecido en Valença do Minho (Portugal) Guillermo Collarte. ART.196
Todos ellos llevaban años desaparecidos, algunos ya prácticamente desde la Guerra Civil y la década de los años 60, y nunca se pusieron en contacto con su familia o algún vecino del pueblo que los vio nacer.


Denuncias:
De los 22 ourensanos que fueron dados por muertos, sólo en uno de los casos fue denunciada su desaparición por sus familiares, al comprobar que no regresaba a su domicilio. Todos ellos se fueron por voluntad propia de sus hogares, en la mayoría de los casos emigrando a otras partes de España y del Extranjero, sobre todo Suramérica.


Período largo de exposición al público e incluso una esquela

El expediente judicial para dar por fallecida a una persona suele durar entre uno y dos años. En los últimos casos tramitados en la provincia, los interesados tienen que acreditar con partidas de nacimiento la identidad de la persona fallecida y demostrar, también de forma oficial, el grado de parentesto. Al proceso hay que sumar, durante una declaración ante el juez, el mayor número de detalles posibles sobre los lugares en los que puede estar el desaparecido, familiares más cercanos y causas que le llevaron a abandonar su casa.

Para iniciar la declaración de fallecimiento, según fuentes judiciales, hay que dejar pasar un mínimo de 10 años desde que la persona desapareció.ART.193 CÓDIGO CIVIL
Al expediente hay que darle difusión en los medios de comunicación y oficiales del Estado para que se enteren de la declaración de fallecimiento el mayor número posible de personas, por si alguna de ellas conoce al desaparecidoEl expediente también debe darse a conocer en el tablón de anuncios del Concello para que los vecinos o personas interesadas puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas. Los familiares también tienen que fundamentar el motivo por el que pretenden iniciar el expediente, que incluso, dependiendo del juez, puede llevar la publicación de esquela.
noticia completa


ART.193


Procede la declaración de fallecimiento:

1.º Transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición.

2.º Pasados cinco años desde las últimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años.

Los plazos expresados se computarán desde la expiración del año natural en que se tuvieron las últimas noticias, o, en su defecto, del en que ocurrió la desaparición.

3.º Cumplido un año, contado de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas. En caso de siniestro este plazo será de tres meses.

Se presume la violencia si en una subversión de orden político o social hubiese desaparecido una persona sin volverse a tener noticias suyas durante el tiempo expresado, siempre que hayan pasado seis meses desde la cesación de la subversión.

[El primer párrafo del apartado III de este artículo está redactado conforme al artículo 1 de la Ley 4/2000, de 7 de enero, de modificación de la regulación de la declaración de fallecimiento de los desaparecidos con ocasión de naufragios y siniestros (BOE núm. 8, de 10-1-2000, pp. 898-899)].


ART.196

Firme la declaración de fallecimiento del ausente, se abrirá la sucesión en los bienes del mismo, procediéndose a su adjudicación por los trámites de los juicios de testamentaría o abintestato, según los casos, o extrajudicialmente.

Los herederos no podrán disponer a título gratuito hasta cinco años después de la declaración del fallecimiento.

Hasta que transcurra este mismo plazo no serán entregados los legados, si los hubiese, ni tendrán derecho a exigirlos los legatarios, salvo las mandas piadosas en sufragio del alma del testador o los legados en favor de
instituciones de beneficencia.

Será obligación ineludible de los sucesores, aunque por tratarse de uno solo no fuese necesaria partición, la de formar notarialmente un inventario detallado de los bienes muebles y una descripción de los inmuebles.

miércoles, 18 de noviembre de 2009

Se postergó el dictamen sobre matrimonios gays

Las comisiones de Familia, Niñez y Adolescencia y la de Legislación General de la Cámara de Diputados dispusieron pasar a un cuarto intermedio hasta el próximo martes, para realizar un debate interno previo a la firma del dictamen del proyecto de ley que permitirá el matrimonio de personas del mismo sexo.
La reunión fue presidida por las legisladoras Vilma Ibarra (Encuentro Popular y Social), presidente de la comisión de Legislación General, y Juliana Di Tullio (Frente para la Victoria), presidente de la comisión de Familia, Mujer y Niñez.
La iniciativa modificaría el Código Civil de modo que se permitirían los casamientos entre dos personas, sin condicionamientos de sexo. De este modo, las uniones de gays y lesbianas quedarían en el mismo rango que las heterosexuales en lo que respecta a la adopción, al régimen de bienes, a los derechos hereditarios, etcétera.
La reunión comenzó a las 10:30 en el edificio anexo del Congreso y tuvo como marco una nutrida concurrencia de activistas gays y lesbianas, que montaron un stand con folletos y altoparlantes, donde además juntaban firmas para apoyar a la ley.
En el inicio se llevaron a cabo las exposiciones de los invitados, entre quienes se encuentran abogados constitucionalistas, especialistas en derecho de familia, psicólogos y activistas. También se encontraban presentes los impulsores del proyecto como María Rachid, presidenta de la Federación Argentina LGBT; César Cigliutti, presidente de la Comunidad Homosexual Argentina; María José Lubertino, presidenta del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo; Pedro Zerolo, asesor del presidente español Zapatero, Concejal de Madrid y activista gay; y Vilma Ripoll, dirigente del MST.
Rachid aseguró que por pedido del bloque de diputados del Frente para el Victoria, la reunión se suspendió hasta el martes a las 10:30. Sin las firmas del FpV, la iniciativa no alcanzaría los votos necesarios para poder ser tratada en el recinto.
La diputada Vilma Ibarra, autora de uno de los proyectos, afirmó que los distintos bloques que componen la comisiones realizarán un debate interno antes de la firma del dictamen.


En el Código Civil se establecen los siguientes art. conforme a esta nueva ley:
 
Artículo 44


El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.



[El segundo párrafo ha sido añadido por la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (BOE núm. 157, de 02-07-2005, pp. 23632-23634).]

[El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite, mediante providencia de 25 de octubre de 2005, el recurso de inconstitucionalidad núm. 6864-2005, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados contra la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (BOE núm. 273, de 15-11-2005, p. 37313).]

También hay otros art. relacionados con los derechos de los matrimonios homosexuales:

art. 44
art. 66                              
art. 67
art.154
art.160
art.164
art.175
art.179
art.178
art.637
art.1323

art.1344
art.1348
art.1351
art.1361
art.1365
art.1404
art.1458

martes, 10 de noviembre de 2009

PRÁCTICA DEL TEMA 4

1.  3 años
2. 1 año
3. 3 años
4. 3 años
5 .3 años
6. 30 años
7. 1 año
8. no prescribe
9. 3 años
10.  5 años
11. 5 años
12. 5 años

martes, 3 de noviembre de 2009

LAUDO ARBITRAL

DEFINICIÓN DE LAUDO ARBITRAL

Laudo es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir un conflicto entre dos o más partes.

1- LUGAR Y FECHA EN QUE SE DICTE

   6 de Junio del 2002, Barcelona.


2- NOMBRES Y APELLIDOS DEL ÁRBITROS Y DE LAS PARTES O RAZÓN SOCIAL
     Don José Luis salido Banús, presidente, Doña Enriqueta delgado Bastia, Doña Marisol Morales de Cano y Don Rafael MartÍnez Romero, vocales; en el expediente pab 281/2002 casa, s.a., el día 25 de julio de 2002.


3Y 6- PUNTOS CONTROVERTIDOS ,OBJETO DEL ARBITRAJE Y DECISIÓN SOBRE CADA UNO DE ESTOS PUNTOS.

A) fundamentos jurídicos:

    I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

  II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

  III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personó en las instalaciones de la Empresa CASA,S.A., los días 15 y 16 de Julio de 2002, con objeto de recabar la información de los métodos y operaciones a realizar en la ejecución de las cuatro referencias propuestas.


B) laudo:

La producción a actividad normal de las operaciones Segunda Fase, Tercera Fase, Ajuste Altura y Ajuste Peso, del modelo BASCULA PESA PERSONAS MAX 21, es la siguiente:


Operación o fase                                                 Producción normal en básculas/horas

Segunda fase:
 repaso de rosca a mano                                                  1,94
 repaso de rosca con máquina                                          2,40

Tercera fase                                                                     2,72

Ajuste de altura                                                                1,93
Ajuste de peso                                                                 6,29




C) notas aclaratorias:

1.- En el montaje de la Segunda Fase se han valorado las dos variantes de método de efectuar la operación de repaso de rosca de manera manual o con máquina. Entendemos que puesto que se dispone de máquinas autónomas de batería, el valor aplicado debía de ser el de Repaso de Rosca con Máquina.



2.- En la Tercera Fase, la operación de Limpiar Pernos, se ha valorado sobre el método de rascar la pintura con cutter y papel de lija, hasta quedar totalmente limpios los pernos.



3.- En las operaciones de Ajuste de Altura y Peso, las valoraciones se han realizado de acuerdo con las modificaciones de método que sobre la marcha han acordado la Dirección Técnica junto con el operario ejecutante.



4.- Dada la poca definición y baja estabilidad de los métodos operatorios valorados, a medida que se vayan consiguiendo perfeccionamiento y mejoras en las manipulaciones será necesario corregir y actualizar las producciones normales que ahora se han valorado y propuesto en el cuadro precedente


D) Firma

4-RELACIÓN SUCINTA DE LAS ALEGACIONES  FORMULADAS POR LAS PARTES.

5-LAS PRUEBAS PRACTICADAS, SI LAS HUBIERE.
   Las únicas pruebas practicadas fueron las comprobaciones sobre los hechos expuestos anteriormente.

7-PLAZO TÉRMINO EN QUE SE DEBERÁ CUMPLIR LO ACORDADO EN EL LAUDO.

  En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá        solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

8- EL VOTO DE LA MAYORÍA Y EL VOTO DESIDENTE, SI LO HUBIERA.

9- FIRMA DE LOS ÁRBITROS.

Este laudo esta completo en la siguiente página:
http://www.tlc.es/laudos/2002/2812002.htm

 

sábado, 31 de octubre de 2009

120 inmigrantes obtienen cada dia la nacionalidad española





Los gobiernos del PP y PSOE han facilitado la nacionalidad española a un número muy importante de extranjeros. En total han sido 386.863 inmigrantes los que se han convertido en “nuevos españoles” desde el año 2000 -ni más ni menos que 120 al día-, al obtener la nacionalidad tras residir en el país durante un periodo de tiempo determinado, que va desde los dos años que se exige a los nacionales de países iberoamericanos y antiguas colonias españolas, hasta los 10 que, como regla general, se requiere a todos los extranjeros.

No es esta la única vía para la obtención de la nacionalidad española, ya que tras la aprobación de la Ley de Memoria Histórica en diciembre de 2007, los descendientes extranjeros de exiliados españoles y brigadistas también pueden solicitar este reconocimiento. A primeros de mayo de este año, ya lo habían pedido 39.900 personas, de las que 15.288 se inscribieron como nuevos ciudadanos.

Según datos de la Dirección General del Registro y Notariado, la cifra de nuevas nacionalidades por residencia no ha parado de crecer desde el año 2000, cuando fueron 11.996 las personas que accedieron al D.N.I, frente a las 21.805 de 2002, las 38.334 que lo hicieron en 2004 o las más de 62.300 que juraron la Constitución en 2006.

Así, los datos oficiales revelan que en 2007 el número de “nuevos españoles” ascendió a 71.806, cifra que se vio incrementada en 2008, cuando fueron 84.171 los extranjeros que se nacionalizaron. Sólo entre enero y abril de 2009, la cifra de solicitudes ascendió a 47.900, de las que se cristalizaron 10.291.

Por nacionalidades de origen, los grupos más numerosos proceden de países latinoamericanos, que sólo necesitan tener dos años de residencia legal en España para comenzar los trámites. De ellos, el número mayor se encuentra entre los ecuatorianos: entre 2007 y 2008 consiguieron el DNI un total de 46.906 personas nacidas en Ecuador.

Le siguieron los colombianos, con 29.261 nacionalizados en el mismo periodo; los peruanos, con 14.696 nuevos españoles y los argentinos, que sumaron 9.999. Asimismo, obtuvieron la nacionalidad por residencia 6.290 dominicanos, 5.336 cubanos, 2.905 venezolanos, 1.979 chilenos y 1.812 bolivianos.

En cuanto a los nacidos en países distintos de Latinoamérica, que, salvo en el caso de asilados o refugiados y de las antiguas colonias españolas, necesitan haber vivido en España legalmente al menos diez años para nacionalizarse, la comunidad en la que se inscribieron más nuevos españoles fue la marroquí, tradicionalmente la más antigua y numerosa en España, con 16.476 personas nacionalizadas en 2007 y 2008.

Además de los marroquíes, algo más de 5.100 africanos juraron la Constitución en 2007 y 2008 y de ellos, el número mayor se registró entre los nacidos en Gambia, con 867; Guinea Ecuatorial, de donde procedían 723; Argelia, con 630 y Nigeria, con 496 compatriotas nacionalizados españoles, según los datos de la Dirección General del Registro y Notariado.


El código civil abarca desde el artículo 17 al 28 respecto a las formas de adoptar la nacionalidad española, pero esta noticias trata especialmente sobre el artículo 18 y 22.



Artículo 18


La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.

Artículo 22


1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:

a) El que haya nacido en territorio español.

b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.

4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.



[Este artículo está redactado conforme a la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad (BOE núm. 242, de 9-10-2002, pp. 35538-35540)].

martes, 27 de octubre de 2009

detenido joven tras robar en una casa de apuestas

Un joven de 21 años ha sido detenido en el barrio bilbaíno de Santutxu tras robar 3000 euros de la recaudación de una casa de apuestas deportivas. El presunto ladrón , tras romper la luna de un Renault kangoo, se hizo con las dos sacas con dinero que un empleado había retirado del establecimiento. Vecinos del barrio se percataron de lo sucedido, e impidieron la marcha del detenido y su cómplice.
Es de destacar la colaboración ciudadana espontánea, sin cuya ayuda no se habría podido detener a los asaltantes. Tanto es así que cuando llego la Ertaintza el ladrón se encontraba atrapado por los vecinos, quienes interceptaron a uno de los delincuentes cuando este huía hacia su vehículo, donde le esperaba su cómplice. El detenido posee antecedentes penales, también por delitos contra la propiedad y ya está puesto a disposición judicial.

En este caso el joven comete un hurto de 3000 euros, y la sanción aparece regulada en el art.238 y 234 del Código penal español.


noticia:http://es.casinotop10.net/robo-en-una-casa-de-apuestas-de-bilbao.shtml

peligro de la inmigración

Desde la tarde del 26/ 10/2009 hasta la mañana de hoy han sido recogidos en Almería 120 inmigrantes, los cuales iban a bordo de 7 pateras. Han sido recogidos por la Guardia Civil y Salvamento Marítimo y trasladados a la cruz roja para facilitarles ropa seca, manta... La mayoría de ellos eran varones pero también encontraron algunos menores ,mujeres y un anciano.
Respecto estas noticias, cabe destacar el gran problema de la inmigración.
Cada día vemos como miles de personas arriesgan su vida cruzando el océano en patera, donde ponen en peligro su vida tanto varones , como mujeres, con independencia de la edad. Estas personas vienen huyendo de la miseria de su país, en busca de una vida mejor, quieren encontrar un trabajo y poder llevar un vida como el resto de la gente, poder comer, mantener a sus hijos...EL problema lo encontramos en que muchas de los inmigrantes que vienen no encuentran trabajo, o si lo encuentran no lo formalizan mediante un contrato, de manera que está de modo ilegal. Entonces, ¿ qué es legal y que no lo es respecto a los inmigrantes?
Realmente cada persona tiene una opinión respecto a lo que es legal o no.
Personalmente opino que nosotros, los países de acogida,deberíamos dar una oportunidad a los inmigrantes, ser conscientes de que no escapan de su país por gusto, sino por necesidad, y que tras arriesgar su vida al llegar a este país o cualquier otro, habría que concederles una oportunidad, ayudarles a encontrar un trabajo en la medida de lo posible, y por supuesto, hacerlo de manera legal, no abusando de ellos. Pero también pienso que los propios inmigrantes deberían negarse a trabajar de modo ilegal, ya que de ese modo también perjudican al país.

detenido hombre de 25 años en basauri

El pasado 12 de Octubre, fue detenido un hombre de 25 años tras ser descubierto por haber cometido numerosos hurtos en un recinto festivo. Iba acompañado de otros dos hombres, los cuales se encargaban de sustraer a los demás monederos, teléfonos móviles y dárselo a un tercero. Fue pillado por los agentes de la Ertzainetxea, vestidos de paisanos, tras haber sido alertados de numerosos hurtos a lo largo de la noche. El hombre pasó a disposición judicial.
La pena con la que se le puede sancionar podemos verla en el código penal, en el capítulo de los hurtos:http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t13.html#c1

Esta noticia la encontramos completa en:
http://www.noticias.info/Asp/aspComunicados.asp?nid=390814

lunes, 12 de octubre de 2009

situaciones de emergencias, ¿ es un método anticonceptivo ?

La ministra de Sanidad insiste en que el gobierno no quiere que sea entendido como un método anticonceptivo más, sino que lo único que pretenden es evitar embarazos no deseados en menores de edad. Es una situación alarmante puesto que en los últimos años, el número de abortos y de embarazos en menores de edad ha crecido desmesuradamente. El gobierno cree ,que es una medida correcta ya que en otros países europeos, como Francia, Bélgica, Dinamarca y otros han conseguido reducir el número de embarazos no deseados. Esta medida ya está aprobada en nuestro país y esta píldora se encuentra disponibles en todas las farmacias por un precio aproximado de 20 euros. Puede ser adquirida por cualquiera que lo desee, sin necesidad de tener receta médica, ya que desde que se aprobó esta norma están obligados a ofrecerla en todos los casos. El gobierno insiste en que no debe ser considerada un método anticonceptivo.
Personalmente, pienso que, si esta píldora está a la venta para menores de edad, lo que se fomenta es que éstos, a la hora de mantener relaciones sexuales, lo hagan sin métodos anticonceptivos "verdaderos", ya que consideran que la píldora es un método más. Una gran parte de los jóvenes no son conscientes de que otros métodos anticonceptivos tales como el preservativo, no sólo evitan el embarazo sino que previenen de un gran número de enfermedades , que son igual o incluso más graves que un embarazo no deseado. También hay que recalcar que esta pastilla puede tener efectos secundarios.
Esta noticia está completa en http://www.elmundo.es/elmundosalud/2009/05/11/mujer/1242047888.html

sábado, 3 de octubre de 2009

primera práctica

SUPUESTO 1

a-Descargarse una canción es un delito contra la propiedad intelectual.

prisión máxima: 2 años de prisión
prisión mínima: 6 meses de prisión

b- Hurto de una discografía de un valor inferior a 400 euros. Es una falta contra el patrimonio, art.623.1

Localización permanente: 4- 12 días
Multa: 1- 2 meses
Multa máxima( 2 meses): 120/24.000
Multa mínima( 1 mes): 60/ 12.000

SUPUESTO 2

a- Descargarse una canción de internet es un delito contra la propiedad intelectual

Prisión máxima: 2 años de prisión
Prisión mínima: 6 meses de prisión

b- Hurto de una discografía con un valor de 1000 euros. Delito contra el patrimonio y contra el poder socioeconómico, art.234.1

Prisión máxima: 18 meses de prisión
Prisión mínima: 6 meses de prisión

SUPUESTO 3

a-Descargarse una canción de internet es un delito contra la propiedad intelectual

Prisión máxima: 2 años de prisión
Prisión mínima: 6 meses de prisión

b-Apropiación de un coche durante un plazo inferior a 48 horas. Delito contra el patrimonoio y contra el orden socioeconómico, art.244.1

Trabajos a la comunidad: 31 días-90 días
Multa máxima(12 meses): 720/144.000
Multa mínima( 6 meses): 360/72.000

SUPUESTO 4

a-Intercambiarse música es un delito contra la propiedad intelectual

Prisión máxima: 2 años
Prisión mínima: 6 meses

b-Riña tumultuosa utilizando instrumentos o medios es un delito de lesiones, art.154

Prisión máxima: 1 año
Prisión mínima:3 meses
Multa máxima(24 meses): 1440/188.000
Multa mínima(6 meses):360/72.000

SUPUESTO 5

a-Copiar una película( ley de propiedad intelectual)

Prisión máxima:2 años
Prisión mínima:6 meses

b-Acosar sexualmente a una compañera abusando de la posición jerárquica,es un delito contra la libertad e indemnidad sexual, art.184.2

Prisión máxima:5 meses
Prisión mínima:3 meses
Multa mínima(6 meses):360/72.000
Multa máxima(10 meses):600/120.000

SUPUESTO 6

a-Repartir copias protegias por copyright y sin autorización de los autores es un delito contra la propiedad intelectual

Prisión máxima: 2 años
Prisión mínima:6 meses

b-Distribuir películas pornográficas a menores es un delito contra el exhibicionismo y provocacion sexual, art.186

Prisión máxima:1 año
Prisión mínima:6 meses
Multa máxima(24 meses):1440/288.000
Multa mínima( 12 meses): 720/144.000

SUPUESTO 7

a-Grabar un disco, va contra la propiedad intelectual

Prisión máxima:2 años
Prision mínima:6 meses

b- dejar una jernguilla infectada de sida en un parque es una falta contra los intereses generales, art.630

Localización permanente de 6 a 10 días
Multa máxima(2 meses):120/24.000
Multa mínima(1 mes):60/ 12.000

SUPUESTO 8

a-Fotocopiar una página de un libro va contra la propiedad intelectual

Prisión máxima:2 años
Prision mínima:6 meses
Multa máxima: 24 meses -1440/288.000
Multa mínima:12 meses-720/144.000

b-Dar un puñetazo a un amigo es una falta contra las personas, art.617.1

Localización permanente de 6 a 12 días
Multa máxima(2 meses):120/24.000
Multa mínima(1 mes):60/ 12.000