sábado, 12 de diciembre de 2009

DECLARADOS FALLECIDOS 22 DESAPARECIDOS

Noticia:

Los distintos juzgados de instrucción de la provincia certificaron en los últimos cinco años el fallecimiento de 22 ourensanos que desaparecieron durante el siglo pasado y nunca dieron señales de vida. Los expedientes judiciales se iniciaron a instancias de sus familiares para percibir pensiones, repartir herencias e incluso para cobrar expropiaciones de fincas y vender inmuebles. El último de los procesos es el que inició la familia del industrial desaparecido en Valença do Minho (Portugal) Guillermo Collarte. ART.196
Todos ellos llevaban años desaparecidos, algunos ya prácticamente desde la Guerra Civil y la década de los años 60, y nunca se pusieron en contacto con su familia o algún vecino del pueblo que los vio nacer.


Denuncias:
De los 22 ourensanos que fueron dados por muertos, sólo en uno de los casos fue denunciada su desaparición por sus familiares, al comprobar que no regresaba a su domicilio. Todos ellos se fueron por voluntad propia de sus hogares, en la mayoría de los casos emigrando a otras partes de España y del Extranjero, sobre todo Suramérica.


Período largo de exposición al público e incluso una esquela

El expediente judicial para dar por fallecida a una persona suele durar entre uno y dos años. En los últimos casos tramitados en la provincia, los interesados tienen que acreditar con partidas de nacimiento la identidad de la persona fallecida y demostrar, también de forma oficial, el grado de parentesto. Al proceso hay que sumar, durante una declaración ante el juez, el mayor número de detalles posibles sobre los lugares en los que puede estar el desaparecido, familiares más cercanos y causas que le llevaron a abandonar su casa.

Para iniciar la declaración de fallecimiento, según fuentes judiciales, hay que dejar pasar un mínimo de 10 años desde que la persona desapareció.ART.193 CÓDIGO CIVIL
Al expediente hay que darle difusión en los medios de comunicación y oficiales del Estado para que se enteren de la declaración de fallecimiento el mayor número posible de personas, por si alguna de ellas conoce al desaparecidoEl expediente también debe darse a conocer en el tablón de anuncios del Concello para que los vecinos o personas interesadas puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas. Los familiares también tienen que fundamentar el motivo por el que pretenden iniciar el expediente, que incluso, dependiendo del juez, puede llevar la publicación de esquela.
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ART.193


Procede la declaración de fallecimiento:

1.º Transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición.

2.º Pasados cinco años desde las últimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años.

Los plazos expresados se computarán desde la expiración del año natural en que se tuvieron las últimas noticias, o, en su defecto, del en que ocurrió la desaparición.

3.º Cumplido un año, contado de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas. En caso de siniestro este plazo será de tres meses.

Se presume la violencia si en una subversión de orden político o social hubiese desaparecido una persona sin volverse a tener noticias suyas durante el tiempo expresado, siempre que hayan pasado seis meses desde la cesación de la subversión.

[El primer párrafo del apartado III de este artículo está redactado conforme al artículo 1 de la Ley 4/2000, de 7 de enero, de modificación de la regulación de la declaración de fallecimiento de los desaparecidos con ocasión de naufragios y siniestros (BOE núm. 8, de 10-1-2000, pp. 898-899)].


ART.196

Firme la declaración de fallecimiento del ausente, se abrirá la sucesión en los bienes del mismo, procediéndose a su adjudicación por los trámites de los juicios de testamentaría o abintestato, según los casos, o extrajudicialmente.

Los herederos no podrán disponer a título gratuito hasta cinco años después de la declaración del fallecimiento.

Hasta que transcurra este mismo plazo no serán entregados los legados, si los hubiese, ni tendrán derecho a exigirlos los legatarios, salvo las mandas piadosas en sufragio del alma del testador o los legados en favor de
instituciones de beneficencia.

Será obligación ineludible de los sucesores, aunque por tratarse de uno solo no fuese necesaria partición, la de formar notarialmente un inventario detallado de los bienes muebles y una descripción de los inmuebles.

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