miércoles, 18 de noviembre de 2009

Se postergó el dictamen sobre matrimonios gays

Las comisiones de Familia, Niñez y Adolescencia y la de Legislación General de la Cámara de Diputados dispusieron pasar a un cuarto intermedio hasta el próximo martes, para realizar un debate interno previo a la firma del dictamen del proyecto de ley que permitirá el matrimonio de personas del mismo sexo.
La reunión fue presidida por las legisladoras Vilma Ibarra (Encuentro Popular y Social), presidente de la comisión de Legislación General, y Juliana Di Tullio (Frente para la Victoria), presidente de la comisión de Familia, Mujer y Niñez.
La iniciativa modificaría el Código Civil de modo que se permitirían los casamientos entre dos personas, sin condicionamientos de sexo. De este modo, las uniones de gays y lesbianas quedarían en el mismo rango que las heterosexuales en lo que respecta a la adopción, al régimen de bienes, a los derechos hereditarios, etcétera.
La reunión comenzó a las 10:30 en el edificio anexo del Congreso y tuvo como marco una nutrida concurrencia de activistas gays y lesbianas, que montaron un stand con folletos y altoparlantes, donde además juntaban firmas para apoyar a la ley.
En el inicio se llevaron a cabo las exposiciones de los invitados, entre quienes se encuentran abogados constitucionalistas, especialistas en derecho de familia, psicólogos y activistas. También se encontraban presentes los impulsores del proyecto como María Rachid, presidenta de la Federación Argentina LGBT; César Cigliutti, presidente de la Comunidad Homosexual Argentina; María José Lubertino, presidenta del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo; Pedro Zerolo, asesor del presidente español Zapatero, Concejal de Madrid y activista gay; y Vilma Ripoll, dirigente del MST.
Rachid aseguró que por pedido del bloque de diputados del Frente para el Victoria, la reunión se suspendió hasta el martes a las 10:30. Sin las firmas del FpV, la iniciativa no alcanzaría los votos necesarios para poder ser tratada en el recinto.
La diputada Vilma Ibarra, autora de uno de los proyectos, afirmó que los distintos bloques que componen la comisiones realizarán un debate interno antes de la firma del dictamen.


En el Código Civil se establecen los siguientes art. conforme a esta nueva ley:
 
Artículo 44


El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.



[El segundo párrafo ha sido añadido por la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (BOE núm. 157, de 02-07-2005, pp. 23632-23634).]

[El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite, mediante providencia de 25 de octubre de 2005, el recurso de inconstitucionalidad núm. 6864-2005, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados contra la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (BOE núm. 273, de 15-11-2005, p. 37313).]

También hay otros art. relacionados con los derechos de los matrimonios homosexuales:

art. 44
art. 66                              
art. 67
art.154
art.160
art.164
art.175
art.179
art.178
art.637
art.1323

art.1344
art.1348
art.1351
art.1361
art.1365
art.1404
art.1458

martes, 10 de noviembre de 2009

PRÁCTICA DEL TEMA 4

1.  3 años
2. 1 año
3. 3 años
4. 3 años
5 .3 años
6. 30 años
7. 1 año
8. no prescribe
9. 3 años
10.  5 años
11. 5 años
12. 5 años

martes, 3 de noviembre de 2009

LAUDO ARBITRAL

DEFINICIÓN DE LAUDO ARBITRAL

Laudo es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir un conflicto entre dos o más partes.

1- LUGAR Y FECHA EN QUE SE DICTE

   6 de Junio del 2002, Barcelona.


2- NOMBRES Y APELLIDOS DEL ÁRBITROS Y DE LAS PARTES O RAZÓN SOCIAL
     Don José Luis salido Banús, presidente, Doña Enriqueta delgado Bastia, Doña Marisol Morales de Cano y Don Rafael MartÍnez Romero, vocales; en el expediente pab 281/2002 casa, s.a., el día 25 de julio de 2002.


3Y 6- PUNTOS CONTROVERTIDOS ,OBJETO DEL ARBITRAJE Y DECISIÓN SOBRE CADA UNO DE ESTOS PUNTOS.

A) fundamentos jurídicos:

    I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

  II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

  III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personó en las instalaciones de la Empresa CASA,S.A., los días 15 y 16 de Julio de 2002, con objeto de recabar la información de los métodos y operaciones a realizar en la ejecución de las cuatro referencias propuestas.


B) laudo:

La producción a actividad normal de las operaciones Segunda Fase, Tercera Fase, Ajuste Altura y Ajuste Peso, del modelo BASCULA PESA PERSONAS MAX 21, es la siguiente:


Operación o fase                                                 Producción normal en básculas/horas

Segunda fase:
 repaso de rosca a mano                                                  1,94
 repaso de rosca con máquina                                          2,40

Tercera fase                                                                     2,72

Ajuste de altura                                                                1,93
Ajuste de peso                                                                 6,29




C) notas aclaratorias:

1.- En el montaje de la Segunda Fase se han valorado las dos variantes de método de efectuar la operación de repaso de rosca de manera manual o con máquina. Entendemos que puesto que se dispone de máquinas autónomas de batería, el valor aplicado debía de ser el de Repaso de Rosca con Máquina.



2.- En la Tercera Fase, la operación de Limpiar Pernos, se ha valorado sobre el método de rascar la pintura con cutter y papel de lija, hasta quedar totalmente limpios los pernos.



3.- En las operaciones de Ajuste de Altura y Peso, las valoraciones se han realizado de acuerdo con las modificaciones de método que sobre la marcha han acordado la Dirección Técnica junto con el operario ejecutante.



4.- Dada la poca definición y baja estabilidad de los métodos operatorios valorados, a medida que se vayan consiguiendo perfeccionamiento y mejoras en las manipulaciones será necesario corregir y actualizar las producciones normales que ahora se han valorado y propuesto en el cuadro precedente


D) Firma

4-RELACIÓN SUCINTA DE LAS ALEGACIONES  FORMULADAS POR LAS PARTES.

5-LAS PRUEBAS PRACTICADAS, SI LAS HUBIERE.
   Las únicas pruebas practicadas fueron las comprobaciones sobre los hechos expuestos anteriormente.

7-PLAZO TÉRMINO EN QUE SE DEBERÁ CUMPLIR LO ACORDADO EN EL LAUDO.

  En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá        solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

8- EL VOTO DE LA MAYORÍA Y EL VOTO DESIDENTE, SI LO HUBIERA.

9- FIRMA DE LOS ÁRBITROS.

Este laudo esta completo en la siguiente página:
http://www.tlc.es/laudos/2002/2812002.htm