sábado, 31 de octubre de 2009

120 inmigrantes obtienen cada dia la nacionalidad española





Los gobiernos del PP y PSOE han facilitado la nacionalidad española a un número muy importante de extranjeros. En total han sido 386.863 inmigrantes los que se han convertido en “nuevos españoles” desde el año 2000 -ni más ni menos que 120 al día-, al obtener la nacionalidad tras residir en el país durante un periodo de tiempo determinado, que va desde los dos años que se exige a los nacionales de países iberoamericanos y antiguas colonias españolas, hasta los 10 que, como regla general, se requiere a todos los extranjeros.

No es esta la única vía para la obtención de la nacionalidad española, ya que tras la aprobación de la Ley de Memoria Histórica en diciembre de 2007, los descendientes extranjeros de exiliados españoles y brigadistas también pueden solicitar este reconocimiento. A primeros de mayo de este año, ya lo habían pedido 39.900 personas, de las que 15.288 se inscribieron como nuevos ciudadanos.

Según datos de la Dirección General del Registro y Notariado, la cifra de nuevas nacionalidades por residencia no ha parado de crecer desde el año 2000, cuando fueron 11.996 las personas que accedieron al D.N.I, frente a las 21.805 de 2002, las 38.334 que lo hicieron en 2004 o las más de 62.300 que juraron la Constitución en 2006.

Así, los datos oficiales revelan que en 2007 el número de “nuevos españoles” ascendió a 71.806, cifra que se vio incrementada en 2008, cuando fueron 84.171 los extranjeros que se nacionalizaron. Sólo entre enero y abril de 2009, la cifra de solicitudes ascendió a 47.900, de las que se cristalizaron 10.291.

Por nacionalidades de origen, los grupos más numerosos proceden de países latinoamericanos, que sólo necesitan tener dos años de residencia legal en España para comenzar los trámites. De ellos, el número mayor se encuentra entre los ecuatorianos: entre 2007 y 2008 consiguieron el DNI un total de 46.906 personas nacidas en Ecuador.

Le siguieron los colombianos, con 29.261 nacionalizados en el mismo periodo; los peruanos, con 14.696 nuevos españoles y los argentinos, que sumaron 9.999. Asimismo, obtuvieron la nacionalidad por residencia 6.290 dominicanos, 5.336 cubanos, 2.905 venezolanos, 1.979 chilenos y 1.812 bolivianos.

En cuanto a los nacidos en países distintos de Latinoamérica, que, salvo en el caso de asilados o refugiados y de las antiguas colonias españolas, necesitan haber vivido en España legalmente al menos diez años para nacionalizarse, la comunidad en la que se inscribieron más nuevos españoles fue la marroquí, tradicionalmente la más antigua y numerosa en España, con 16.476 personas nacionalizadas en 2007 y 2008.

Además de los marroquíes, algo más de 5.100 africanos juraron la Constitución en 2007 y 2008 y de ellos, el número mayor se registró entre los nacidos en Gambia, con 867; Guinea Ecuatorial, de donde procedían 723; Argelia, con 630 y Nigeria, con 496 compatriotas nacionalizados españoles, según los datos de la Dirección General del Registro y Notariado.


El código civil abarca desde el artículo 17 al 28 respecto a las formas de adoptar la nacionalidad española, pero esta noticias trata especialmente sobre el artículo 18 y 22.



Artículo 18


La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.

Artículo 22


1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:

a) El que haya nacido en territorio español.

b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.

4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.



[Este artículo está redactado conforme a la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad (BOE núm. 242, de 9-10-2002, pp. 35538-35540)].

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