miércoles, 20 de enero de 2010


Tras dos años de la desaparición de la joven Amy Fitzpatrick la investigación sigue sin novedades


La adolescente Amy Fitzpatrick desaparecida el día 1 de enero de hace dos años en Mijas, Málaga, sigue en paradero desconocido y de momento la investigación no obtiene pista alguna.

 La policía no descarta ninguna hipótesis pues puede que la marcha de la joven, que tenía 15 años cuando desapareció, fuera voluntaria y hubiese escapado a Irlanda, donde reside su padre bilológico.
 Según fuentes cercanas a la chica, ésta pasó la Nochevieja y Año Nuevo en casa de una amiga y al día siguiente se disponía a volver a su casa a eso de las 22:00 de la noche, pero nuncá llegó.


Artículo 181

En todo caso, desaparecida una persona de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin haberse tenido en ella más noticias, podrá el Juez, a instancia de parte interesada o del Ministerio Fiscal, nombrar un defensor que ampare y represente al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave. Se exceptúan los casos en que aquél estuviese legítimamente representado o voluntariamente conforme al artículo 183.
El cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente será el representante y defensor nato del desaparecido; y por su falta, el pariente más próximo hasta el cuarto grado, también mayor de edad. En defecto de pariente, no presencia de los mismos o urgencia notoria, el Juez nombrará persona solvente y de buenos antecedentes, previa audiencia del Ministerio Fiscal.
También podrá adoptar, según su prudente arbitrio, las providencias necesarias a la conservación del patrimonio.
  

  
Artículo 182

Tiene la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal, sin orden de preferencia: Primero. El cónyuge del ausente no separado legalmente. Segundo. Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado. Tercero. El Ministerio Fiscal de oficio o a virtud de denuncia.
Podrá, también, pedir dicha declaración cualquier persona que racionalmente estime tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte.
  

  
Artículo 183

Se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia: Primero. Pasado un año desde las últimas noticias o a falta de éstas desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes. Segundo. Pasados tres años, si hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes.
La muerte o renuncia justificada del mandatario, o la caducidad del mandato, determina la ausencia legal, si al producirse aquellas se ignorase el paradero del desaparecido y hubiere transcurrido un año desde que se tuvieron las últimas noticias, y, en su defecto, desde su desaparición. Inscrita en el Registro Central la declaración de ausencia, quedan extinguidos de derecho todos los mandatos generales o especiales otorgados por el ausente.
  
 





viernes, 1 de enero de 2010

amenazas por parte de ETA

ETA tiene amenazadas a 42.000 personas


- El Defensor del pueblo vasco entrega al Parlamento de Vitoria un informe sobre víctimas- El estudio destaca que el 15% de los adolescentes vascos no rechaza o justifica la violencia de la banda terrorista

Alrededor de 42.000 personas sufren amenazas y coacciones terroristas por su pertenencia a determinados colectivos y a empresas que soportan extorsiones. Es una de las conclusiones del informe sobre Atención Institucional a las Víctimas del terrorismo que por primera vez ha elaborado la institución del Ararteko (Defensor del pueblo vasco) y que su titular, Iñigo Lamarca, entregó al Parlamento de Vitoria.


El estudio recuerda que ha habido más de mil víctimas mortales (el 93% hombres y más de la mitad miembros de las FSE), unos 16.000 heridos y que miles de personas han tenido que exiliarse de Euskadi para evitar la amenaza terrorista.

El documento destaca el avance que supusieron en la protección de víctimas las medidas aprobadas en el Parlamento vasco en 2003 para paliar la situación de este colectivo y la Ley de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo de 2008.


A partir de ese marco legal el Ararteko recomienda que los ayuntamientos eliminen las pintadas, carteles y calles en favor de miembros de ETA, que concedan medallas y nombren hijo predilecto a las víctimas, y que se les dé voz en los homenajes.

En el Código Penal aparecen los siguientes artículos que regulan las amenazas:

Artículo 163.


1. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.

2. Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado.

3. Se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro o detención ha durado más de quince días.

4. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.



Artículo 164.


El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años. Si en el secuestro se hubiera dado la circunstancia del artículo 163.3, se impondrá la pena superior en grado, y la inferior en grado si se dieren las condiciones del artículo 163.2.


Artículo 166.

El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida será castigado, según los casos, con las penas superiores en grado a las señaladas en los artículos anteriores de este Capítulo, salvo que la haya dejado en libertad.

Artículo 168.

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en este Capítulo se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada al delito de que se trate.



Artículo 169.

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.



Artículo 170.

1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán, respectivamente, las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.



2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.

domingo, 27 de diciembre de 2009

condenado hombre por abusar de una menor sexualemente

noticia

Condenan a tres años a un hombre por abusar sexualmente de una niña de 11 años, hija de unos vecinos

La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a una pena de tres años de prisión a un hombre por un delito continuado de abusos sexuales a una menor de 11 años entonces, hija de unos vecinos. Asimismo, se le impone el pago de una indemnización de 50.000 euros por el daño moral ocasionado.



Los hechos sucedieron en el segundo semestre de 2007. Según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el hombre pidió a la niña que pasase al interior de la casa en la que residía para que recogiera una prenda de ropa que se le había caído a su madre por el patio del edificio.


Una vez dentro, comenzó a besarla y a hacerle tocamientos, según la resolución, en la que se relata que "a partir de ese momento, aprovechando el desconocimiento que de la materia tenía la niña por su edad y conminándola a que mantuviera aquello como un secreto", los hechos se repitieron.

Así, la sentencia precisa que le hizo ir en diversas ocasiones a su piso "con la misma finalidad". Además, en dos ocasiones, esos encuentros tuvieron lugar en la cochera que tenía el hombre en las cercanías de su domicilio. Estos hechos provocaron que la menor precisara tratamiento psicológico.

Según la Sala, en la víctima no se apreció "signo exterior alguno que permita sospechar que ha mentido" y apunta que "no cabe albergar la idea de la existencia de un interés o móvil de resentimiento, enemistad, venganza o enfrentamiento que pudiera privar a la declaración de la niña de la aptitud necesaria para generar certidumbre".

Asimismo, un informe calificó el testimonio de la víctima como "probablemente creíble". El Tribunal precisa, además, que la menor "conocía la casa del acusado y sobre todo conocía el garaje que utilizaba, pese a que por ser de uso exclusivo de él y hallarse alejado del edificio no podía haberlo visitado sin que su usuario le hubiese franqueado la entrada".

También se hace referencia a las declaraciones de la madre de la menor respecto "al seguimiento que de ésta hacía el procesado y que llevaron en una ocasión a ponerse en contacto con agentes de la Guardia Civil".


La condena viene relacionada con los siguients artículos del Código Penal Español

Artículo 181.


1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare.

3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

4, Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3 o la 4, de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.




Artículo 182.

1. En todos los casos del artículo anterior, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a 10 años.


2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurra la circunstancia 3 o la 4 de las previstas en el artículo 180.1 de este Código

sábado, 26 de diciembre de 2009

el aborto en España

El delito de aborto está tipificado en el Libro II, del Título II del Código Penal, artículos 144 a 146, ambos inclusive, castigando con penas de prisión hasta 8 años e incluso de inhabilitación especial para ejercicio de la profesión, el que produzca el aborto de una mujer sin su consentimiento o por imprudencia grave o lo produzca con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la Ley.

En nuestro país, la ley sobre interrupción voluntaria del embarazo enumera tres supuestos por los que el aborto no se penaliza si la gestación es consecuencia de una violación, si se detectan "graves taras físicas o psíquicas" en el feto o cuando la gestación supone "un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada".

La OMS concluye que son muchas las medidas que los gobiernos, principales responsables de la salud pública, tienen que establecer para apoyar el derecho de las mujeres a no morir por abortos inseguros y a garantizar que se reciba un tratamiento para las complicaciones. Los mínimos necesarios para reducir la mortalidad por esta prácita son: unas leyes que permitan la interrupción del embarazo, hospitales que no denuncien a las embarazadas a la policía, una mejor formación de los profesionales que practican esta intervención y un control más eficaz sobre la accesibilidad, comodidad y cualidad de cuidados en estos servicios. Además, serían una marca de respeto y reconocimiento de la responsabilidad de las mujeres sobre su maternidad.

El que produzca el aborto de una mujer sin su consentimiento será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de 3 a 10 años. (Art.144 CP)

El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. (ART.145.1 CP)

La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigada con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o multas de seis a veinticuatro meses. (art. 145.2 CP)

El que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado con la pena de prisión de 3 a 5 meses o multas de seis a 10 meses.
Cuando el Aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a tres años.

La embarazada no será penada a tenor de este precepto. (Art.146 CP)

sábado, 12 de diciembre de 2009

DECLARADOS FALLECIDOS 22 DESAPARECIDOS

Noticia:

Los distintos juzgados de instrucción de la provincia certificaron en los últimos cinco años el fallecimiento de 22 ourensanos que desaparecieron durante el siglo pasado y nunca dieron señales de vida. Los expedientes judiciales se iniciaron a instancias de sus familiares para percibir pensiones, repartir herencias e incluso para cobrar expropiaciones de fincas y vender inmuebles. El último de los procesos es el que inició la familia del industrial desaparecido en Valença do Minho (Portugal) Guillermo Collarte. ART.196
Todos ellos llevaban años desaparecidos, algunos ya prácticamente desde la Guerra Civil y la década de los años 60, y nunca se pusieron en contacto con su familia o algún vecino del pueblo que los vio nacer.


Denuncias:
De los 22 ourensanos que fueron dados por muertos, sólo en uno de los casos fue denunciada su desaparición por sus familiares, al comprobar que no regresaba a su domicilio. Todos ellos se fueron por voluntad propia de sus hogares, en la mayoría de los casos emigrando a otras partes de España y del Extranjero, sobre todo Suramérica.


Período largo de exposición al público e incluso una esquela

El expediente judicial para dar por fallecida a una persona suele durar entre uno y dos años. En los últimos casos tramitados en la provincia, los interesados tienen que acreditar con partidas de nacimiento la identidad de la persona fallecida y demostrar, también de forma oficial, el grado de parentesto. Al proceso hay que sumar, durante una declaración ante el juez, el mayor número de detalles posibles sobre los lugares en los que puede estar el desaparecido, familiares más cercanos y causas que le llevaron a abandonar su casa.

Para iniciar la declaración de fallecimiento, según fuentes judiciales, hay que dejar pasar un mínimo de 10 años desde que la persona desapareció.ART.193 CÓDIGO CIVIL
Al expediente hay que darle difusión en los medios de comunicación y oficiales del Estado para que se enteren de la declaración de fallecimiento el mayor número posible de personas, por si alguna de ellas conoce al desaparecidoEl expediente también debe darse a conocer en el tablón de anuncios del Concello para que los vecinos o personas interesadas puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas. Los familiares también tienen que fundamentar el motivo por el que pretenden iniciar el expediente, que incluso, dependiendo del juez, puede llevar la publicación de esquela.
noticia completa


ART.193


Procede la declaración de fallecimiento:

1.º Transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición.

2.º Pasados cinco años desde las últimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años.

Los plazos expresados se computarán desde la expiración del año natural en que se tuvieron las últimas noticias, o, en su defecto, del en que ocurrió la desaparición.

3.º Cumplido un año, contado de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas. En caso de siniestro este plazo será de tres meses.

Se presume la violencia si en una subversión de orden político o social hubiese desaparecido una persona sin volverse a tener noticias suyas durante el tiempo expresado, siempre que hayan pasado seis meses desde la cesación de la subversión.

[El primer párrafo del apartado III de este artículo está redactado conforme al artículo 1 de la Ley 4/2000, de 7 de enero, de modificación de la regulación de la declaración de fallecimiento de los desaparecidos con ocasión de naufragios y siniestros (BOE núm. 8, de 10-1-2000, pp. 898-899)].


ART.196

Firme la declaración de fallecimiento del ausente, se abrirá la sucesión en los bienes del mismo, procediéndose a su adjudicación por los trámites de los juicios de testamentaría o abintestato, según los casos, o extrajudicialmente.

Los herederos no podrán disponer a título gratuito hasta cinco años después de la declaración del fallecimiento.

Hasta que transcurra este mismo plazo no serán entregados los legados, si los hubiese, ni tendrán derecho a exigirlos los legatarios, salvo las mandas piadosas en sufragio del alma del testador o los legados en favor de
instituciones de beneficencia.

Será obligación ineludible de los sucesores, aunque por tratarse de uno solo no fuese necesaria partición, la de formar notarialmente un inventario detallado de los bienes muebles y una descripción de los inmuebles.

miércoles, 18 de noviembre de 2009

Se postergó el dictamen sobre matrimonios gays

Las comisiones de Familia, Niñez y Adolescencia y la de Legislación General de la Cámara de Diputados dispusieron pasar a un cuarto intermedio hasta el próximo martes, para realizar un debate interno previo a la firma del dictamen del proyecto de ley que permitirá el matrimonio de personas del mismo sexo.
La reunión fue presidida por las legisladoras Vilma Ibarra (Encuentro Popular y Social), presidente de la comisión de Legislación General, y Juliana Di Tullio (Frente para la Victoria), presidente de la comisión de Familia, Mujer y Niñez.
La iniciativa modificaría el Código Civil de modo que se permitirían los casamientos entre dos personas, sin condicionamientos de sexo. De este modo, las uniones de gays y lesbianas quedarían en el mismo rango que las heterosexuales en lo que respecta a la adopción, al régimen de bienes, a los derechos hereditarios, etcétera.
La reunión comenzó a las 10:30 en el edificio anexo del Congreso y tuvo como marco una nutrida concurrencia de activistas gays y lesbianas, que montaron un stand con folletos y altoparlantes, donde además juntaban firmas para apoyar a la ley.
En el inicio se llevaron a cabo las exposiciones de los invitados, entre quienes se encuentran abogados constitucionalistas, especialistas en derecho de familia, psicólogos y activistas. También se encontraban presentes los impulsores del proyecto como María Rachid, presidenta de la Federación Argentina LGBT; César Cigliutti, presidente de la Comunidad Homosexual Argentina; María José Lubertino, presidenta del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo; Pedro Zerolo, asesor del presidente español Zapatero, Concejal de Madrid y activista gay; y Vilma Ripoll, dirigente del MST.
Rachid aseguró que por pedido del bloque de diputados del Frente para el Victoria, la reunión se suspendió hasta el martes a las 10:30. Sin las firmas del FpV, la iniciativa no alcanzaría los votos necesarios para poder ser tratada en el recinto.
La diputada Vilma Ibarra, autora de uno de los proyectos, afirmó que los distintos bloques que componen la comisiones realizarán un debate interno antes de la firma del dictamen.


En el Código Civil se establecen los siguientes art. conforme a esta nueva ley:
 
Artículo 44


El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.



[El segundo párrafo ha sido añadido por la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (BOE núm. 157, de 02-07-2005, pp. 23632-23634).]

[El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite, mediante providencia de 25 de octubre de 2005, el recurso de inconstitucionalidad núm. 6864-2005, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados contra la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (BOE núm. 273, de 15-11-2005, p. 37313).]

También hay otros art. relacionados con los derechos de los matrimonios homosexuales:

art. 44
art. 66                              
art. 67
art.154
art.160
art.164
art.175
art.179
art.178
art.637
art.1323

art.1344
art.1348
art.1351
art.1361
art.1365
art.1404
art.1458