domingo, 27 de diciembre de 2009

condenado hombre por abusar de una menor sexualemente

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Condenan a tres años a un hombre por abusar sexualmente de una niña de 11 años, hija de unos vecinos

La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a una pena de tres años de prisión a un hombre por un delito continuado de abusos sexuales a una menor de 11 años entonces, hija de unos vecinos. Asimismo, se le impone el pago de una indemnización de 50.000 euros por el daño moral ocasionado.



Los hechos sucedieron en el segundo semestre de 2007. Según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el hombre pidió a la niña que pasase al interior de la casa en la que residía para que recogiera una prenda de ropa que se le había caído a su madre por el patio del edificio.


Una vez dentro, comenzó a besarla y a hacerle tocamientos, según la resolución, en la que se relata que "a partir de ese momento, aprovechando el desconocimiento que de la materia tenía la niña por su edad y conminándola a que mantuviera aquello como un secreto", los hechos se repitieron.

Así, la sentencia precisa que le hizo ir en diversas ocasiones a su piso "con la misma finalidad". Además, en dos ocasiones, esos encuentros tuvieron lugar en la cochera que tenía el hombre en las cercanías de su domicilio. Estos hechos provocaron que la menor precisara tratamiento psicológico.

Según la Sala, en la víctima no se apreció "signo exterior alguno que permita sospechar que ha mentido" y apunta que "no cabe albergar la idea de la existencia de un interés o móvil de resentimiento, enemistad, venganza o enfrentamiento que pudiera privar a la declaración de la niña de la aptitud necesaria para generar certidumbre".

Asimismo, un informe calificó el testimonio de la víctima como "probablemente creíble". El Tribunal precisa, además, que la menor "conocía la casa del acusado y sobre todo conocía el garaje que utilizaba, pese a que por ser de uso exclusivo de él y hallarse alejado del edificio no podía haberlo visitado sin que su usuario le hubiese franqueado la entrada".

También se hace referencia a las declaraciones de la madre de la menor respecto "al seguimiento que de ésta hacía el procesado y que llevaron en una ocasión a ponerse en contacto con agentes de la Guardia Civil".


La condena viene relacionada con los siguients artículos del Código Penal Español

Artículo 181.


1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare.

3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

4, Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3 o la 4, de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.




Artículo 182.

1. En todos los casos del artículo anterior, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a 10 años.


2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurra la circunstancia 3 o la 4 de las previstas en el artículo 180.1 de este Código

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