sábado, 31 de octubre de 2009

120 inmigrantes obtienen cada dia la nacionalidad española





Los gobiernos del PP y PSOE han facilitado la nacionalidad española a un número muy importante de extranjeros. En total han sido 386.863 inmigrantes los que se han convertido en “nuevos españoles” desde el año 2000 -ni más ni menos que 120 al día-, al obtener la nacionalidad tras residir en el país durante un periodo de tiempo determinado, que va desde los dos años que se exige a los nacionales de países iberoamericanos y antiguas colonias españolas, hasta los 10 que, como regla general, se requiere a todos los extranjeros.

No es esta la única vía para la obtención de la nacionalidad española, ya que tras la aprobación de la Ley de Memoria Histórica en diciembre de 2007, los descendientes extranjeros de exiliados españoles y brigadistas también pueden solicitar este reconocimiento. A primeros de mayo de este año, ya lo habían pedido 39.900 personas, de las que 15.288 se inscribieron como nuevos ciudadanos.

Según datos de la Dirección General del Registro y Notariado, la cifra de nuevas nacionalidades por residencia no ha parado de crecer desde el año 2000, cuando fueron 11.996 las personas que accedieron al D.N.I, frente a las 21.805 de 2002, las 38.334 que lo hicieron en 2004 o las más de 62.300 que juraron la Constitución en 2006.

Así, los datos oficiales revelan que en 2007 el número de “nuevos españoles” ascendió a 71.806, cifra que se vio incrementada en 2008, cuando fueron 84.171 los extranjeros que se nacionalizaron. Sólo entre enero y abril de 2009, la cifra de solicitudes ascendió a 47.900, de las que se cristalizaron 10.291.

Por nacionalidades de origen, los grupos más numerosos proceden de países latinoamericanos, que sólo necesitan tener dos años de residencia legal en España para comenzar los trámites. De ellos, el número mayor se encuentra entre los ecuatorianos: entre 2007 y 2008 consiguieron el DNI un total de 46.906 personas nacidas en Ecuador.

Le siguieron los colombianos, con 29.261 nacionalizados en el mismo periodo; los peruanos, con 14.696 nuevos españoles y los argentinos, que sumaron 9.999. Asimismo, obtuvieron la nacionalidad por residencia 6.290 dominicanos, 5.336 cubanos, 2.905 venezolanos, 1.979 chilenos y 1.812 bolivianos.

En cuanto a los nacidos en países distintos de Latinoamérica, que, salvo en el caso de asilados o refugiados y de las antiguas colonias españolas, necesitan haber vivido en España legalmente al menos diez años para nacionalizarse, la comunidad en la que se inscribieron más nuevos españoles fue la marroquí, tradicionalmente la más antigua y numerosa en España, con 16.476 personas nacionalizadas en 2007 y 2008.

Además de los marroquíes, algo más de 5.100 africanos juraron la Constitución en 2007 y 2008 y de ellos, el número mayor se registró entre los nacidos en Gambia, con 867; Guinea Ecuatorial, de donde procedían 723; Argelia, con 630 y Nigeria, con 496 compatriotas nacionalizados españoles, según los datos de la Dirección General del Registro y Notariado.


El código civil abarca desde el artículo 17 al 28 respecto a las formas de adoptar la nacionalidad española, pero esta noticias trata especialmente sobre el artículo 18 y 22.



Artículo 18


La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.

Artículo 22


1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:

a) El que haya nacido en territorio español.

b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.

4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.



[Este artículo está redactado conforme a la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad (BOE núm. 242, de 9-10-2002, pp. 35538-35540)].

martes, 27 de octubre de 2009

detenido joven tras robar en una casa de apuestas

Un joven de 21 años ha sido detenido en el barrio bilbaíno de Santutxu tras robar 3000 euros de la recaudación de una casa de apuestas deportivas. El presunto ladrón , tras romper la luna de un Renault kangoo, se hizo con las dos sacas con dinero que un empleado había retirado del establecimiento. Vecinos del barrio se percataron de lo sucedido, e impidieron la marcha del detenido y su cómplice.
Es de destacar la colaboración ciudadana espontánea, sin cuya ayuda no se habría podido detener a los asaltantes. Tanto es así que cuando llego la Ertaintza el ladrón se encontraba atrapado por los vecinos, quienes interceptaron a uno de los delincuentes cuando este huía hacia su vehículo, donde le esperaba su cómplice. El detenido posee antecedentes penales, también por delitos contra la propiedad y ya está puesto a disposición judicial.

En este caso el joven comete un hurto de 3000 euros, y la sanción aparece regulada en el art.238 y 234 del Código penal español.


noticia:http://es.casinotop10.net/robo-en-una-casa-de-apuestas-de-bilbao.shtml

peligro de la inmigración

Desde la tarde del 26/ 10/2009 hasta la mañana de hoy han sido recogidos en Almería 120 inmigrantes, los cuales iban a bordo de 7 pateras. Han sido recogidos por la Guardia Civil y Salvamento Marítimo y trasladados a la cruz roja para facilitarles ropa seca, manta... La mayoría de ellos eran varones pero también encontraron algunos menores ,mujeres y un anciano.
Respecto estas noticias, cabe destacar el gran problema de la inmigración.
Cada día vemos como miles de personas arriesgan su vida cruzando el océano en patera, donde ponen en peligro su vida tanto varones , como mujeres, con independencia de la edad. Estas personas vienen huyendo de la miseria de su país, en busca de una vida mejor, quieren encontrar un trabajo y poder llevar un vida como el resto de la gente, poder comer, mantener a sus hijos...EL problema lo encontramos en que muchas de los inmigrantes que vienen no encuentran trabajo, o si lo encuentran no lo formalizan mediante un contrato, de manera que está de modo ilegal. Entonces, ¿ qué es legal y que no lo es respecto a los inmigrantes?
Realmente cada persona tiene una opinión respecto a lo que es legal o no.
Personalmente opino que nosotros, los países de acogida,deberíamos dar una oportunidad a los inmigrantes, ser conscientes de que no escapan de su país por gusto, sino por necesidad, y que tras arriesgar su vida al llegar a este país o cualquier otro, habría que concederles una oportunidad, ayudarles a encontrar un trabajo en la medida de lo posible, y por supuesto, hacerlo de manera legal, no abusando de ellos. Pero también pienso que los propios inmigrantes deberían negarse a trabajar de modo ilegal, ya que de ese modo también perjudican al país.

detenido hombre de 25 años en basauri

El pasado 12 de Octubre, fue detenido un hombre de 25 años tras ser descubierto por haber cometido numerosos hurtos en un recinto festivo. Iba acompañado de otros dos hombres, los cuales se encargaban de sustraer a los demás monederos, teléfonos móviles y dárselo a un tercero. Fue pillado por los agentes de la Ertzainetxea, vestidos de paisanos, tras haber sido alertados de numerosos hurtos a lo largo de la noche. El hombre pasó a disposición judicial.
La pena con la que se le puede sancionar podemos verla en el código penal, en el capítulo de los hurtos:http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t13.html#c1

Esta noticia la encontramos completa en:
http://www.noticias.info/Asp/aspComunicados.asp?nid=390814

lunes, 12 de octubre de 2009

situaciones de emergencias, ¿ es un método anticonceptivo ?

La ministra de Sanidad insiste en que el gobierno no quiere que sea entendido como un método anticonceptivo más, sino que lo único que pretenden es evitar embarazos no deseados en menores de edad. Es una situación alarmante puesto que en los últimos años, el número de abortos y de embarazos en menores de edad ha crecido desmesuradamente. El gobierno cree ,que es una medida correcta ya que en otros países europeos, como Francia, Bélgica, Dinamarca y otros han conseguido reducir el número de embarazos no deseados. Esta medida ya está aprobada en nuestro país y esta píldora se encuentra disponibles en todas las farmacias por un precio aproximado de 20 euros. Puede ser adquirida por cualquiera que lo desee, sin necesidad de tener receta médica, ya que desde que se aprobó esta norma están obligados a ofrecerla en todos los casos. El gobierno insiste en que no debe ser considerada un método anticonceptivo.
Personalmente, pienso que, si esta píldora está a la venta para menores de edad, lo que se fomenta es que éstos, a la hora de mantener relaciones sexuales, lo hagan sin métodos anticonceptivos "verdaderos", ya que consideran que la píldora es un método más. Una gran parte de los jóvenes no son conscientes de que otros métodos anticonceptivos tales como el preservativo, no sólo evitan el embarazo sino que previenen de un gran número de enfermedades , que son igual o incluso más graves que un embarazo no deseado. También hay que recalcar que esta pastilla puede tener efectos secundarios.
Esta noticia está completa en http://www.elmundo.es/elmundosalud/2009/05/11/mujer/1242047888.html

sábado, 3 de octubre de 2009

primera práctica

SUPUESTO 1

a-Descargarse una canción es un delito contra la propiedad intelectual.

prisión máxima: 2 años de prisión
prisión mínima: 6 meses de prisión

b- Hurto de una discografía de un valor inferior a 400 euros. Es una falta contra el patrimonio, art.623.1

Localización permanente: 4- 12 días
Multa: 1- 2 meses
Multa máxima( 2 meses): 120/24.000
Multa mínima( 1 mes): 60/ 12.000

SUPUESTO 2

a- Descargarse una canción de internet es un delito contra la propiedad intelectual

Prisión máxima: 2 años de prisión
Prisión mínima: 6 meses de prisión

b- Hurto de una discografía con un valor de 1000 euros. Delito contra el patrimonio y contra el poder socioeconómico, art.234.1

Prisión máxima: 18 meses de prisión
Prisión mínima: 6 meses de prisión

SUPUESTO 3

a-Descargarse una canción de internet es un delito contra la propiedad intelectual

Prisión máxima: 2 años de prisión
Prisión mínima: 6 meses de prisión

b-Apropiación de un coche durante un plazo inferior a 48 horas. Delito contra el patrimonoio y contra el orden socioeconómico, art.244.1

Trabajos a la comunidad: 31 días-90 días
Multa máxima(12 meses): 720/144.000
Multa mínima( 6 meses): 360/72.000

SUPUESTO 4

a-Intercambiarse música es un delito contra la propiedad intelectual

Prisión máxima: 2 años
Prisión mínima: 6 meses

b-Riña tumultuosa utilizando instrumentos o medios es un delito de lesiones, art.154

Prisión máxima: 1 año
Prisión mínima:3 meses
Multa máxima(24 meses): 1440/188.000
Multa mínima(6 meses):360/72.000

SUPUESTO 5

a-Copiar una película( ley de propiedad intelectual)

Prisión máxima:2 años
Prisión mínima:6 meses

b-Acosar sexualmente a una compañera abusando de la posición jerárquica,es un delito contra la libertad e indemnidad sexual, art.184.2

Prisión máxima:5 meses
Prisión mínima:3 meses
Multa mínima(6 meses):360/72.000
Multa máxima(10 meses):600/120.000

SUPUESTO 6

a-Repartir copias protegias por copyright y sin autorización de los autores es un delito contra la propiedad intelectual

Prisión máxima: 2 años
Prisión mínima:6 meses

b-Distribuir películas pornográficas a menores es un delito contra el exhibicionismo y provocacion sexual, art.186

Prisión máxima:1 año
Prisión mínima:6 meses
Multa máxima(24 meses):1440/288.000
Multa mínima( 12 meses): 720/144.000

SUPUESTO 7

a-Grabar un disco, va contra la propiedad intelectual

Prisión máxima:2 años
Prision mínima:6 meses

b- dejar una jernguilla infectada de sida en un parque es una falta contra los intereses generales, art.630

Localización permanente de 6 a 10 días
Multa máxima(2 meses):120/24.000
Multa mínima(1 mes):60/ 12.000

SUPUESTO 8

a-Fotocopiar una página de un libro va contra la propiedad intelectual

Prisión máxima:2 años
Prision mínima:6 meses
Multa máxima: 24 meses -1440/288.000
Multa mínima:12 meses-720/144.000

b-Dar un puñetazo a un amigo es una falta contra las personas, art.617.1

Localización permanente de 6 a 12 días
Multa máxima(2 meses):120/24.000
Multa mínima(1 mes):60/ 12.000