miércoles, 20 de enero de 2010


Tras dos años de la desaparición de la joven Amy Fitzpatrick la investigación sigue sin novedades


La adolescente Amy Fitzpatrick desaparecida el día 1 de enero de hace dos años en Mijas, Málaga, sigue en paradero desconocido y de momento la investigación no obtiene pista alguna.

 La policía no descarta ninguna hipótesis pues puede que la marcha de la joven, que tenía 15 años cuando desapareció, fuera voluntaria y hubiese escapado a Irlanda, donde reside su padre bilológico.
 Según fuentes cercanas a la chica, ésta pasó la Nochevieja y Año Nuevo en casa de una amiga y al día siguiente se disponía a volver a su casa a eso de las 22:00 de la noche, pero nuncá llegó.


Artículo 181

En todo caso, desaparecida una persona de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin haberse tenido en ella más noticias, podrá el Juez, a instancia de parte interesada o del Ministerio Fiscal, nombrar un defensor que ampare y represente al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave. Se exceptúan los casos en que aquél estuviese legítimamente representado o voluntariamente conforme al artículo 183.
El cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente será el representante y defensor nato del desaparecido; y por su falta, el pariente más próximo hasta el cuarto grado, también mayor de edad. En defecto de pariente, no presencia de los mismos o urgencia notoria, el Juez nombrará persona solvente y de buenos antecedentes, previa audiencia del Ministerio Fiscal.
También podrá adoptar, según su prudente arbitrio, las providencias necesarias a la conservación del patrimonio.
  

  
Artículo 182

Tiene la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal, sin orden de preferencia: Primero. El cónyuge del ausente no separado legalmente. Segundo. Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado. Tercero. El Ministerio Fiscal de oficio o a virtud de denuncia.
Podrá, también, pedir dicha declaración cualquier persona que racionalmente estime tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte.
  

  
Artículo 183

Se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia: Primero. Pasado un año desde las últimas noticias o a falta de éstas desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes. Segundo. Pasados tres años, si hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes.
La muerte o renuncia justificada del mandatario, o la caducidad del mandato, determina la ausencia legal, si al producirse aquellas se ignorase el paradero del desaparecido y hubiere transcurrido un año desde que se tuvieron las últimas noticias, y, en su defecto, desde su desaparición. Inscrita en el Registro Central la declaración de ausencia, quedan extinguidos de derecho todos los mandatos generales o especiales otorgados por el ausente.
  
 





viernes, 1 de enero de 2010

amenazas por parte de ETA

ETA tiene amenazadas a 42.000 personas


- El Defensor del pueblo vasco entrega al Parlamento de Vitoria un informe sobre víctimas- El estudio destaca que el 15% de los adolescentes vascos no rechaza o justifica la violencia de la banda terrorista

Alrededor de 42.000 personas sufren amenazas y coacciones terroristas por su pertenencia a determinados colectivos y a empresas que soportan extorsiones. Es una de las conclusiones del informe sobre Atención Institucional a las Víctimas del terrorismo que por primera vez ha elaborado la institución del Ararteko (Defensor del pueblo vasco) y que su titular, Iñigo Lamarca, entregó al Parlamento de Vitoria.


El estudio recuerda que ha habido más de mil víctimas mortales (el 93% hombres y más de la mitad miembros de las FSE), unos 16.000 heridos y que miles de personas han tenido que exiliarse de Euskadi para evitar la amenaza terrorista.

El documento destaca el avance que supusieron en la protección de víctimas las medidas aprobadas en el Parlamento vasco en 2003 para paliar la situación de este colectivo y la Ley de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo de 2008.


A partir de ese marco legal el Ararteko recomienda que los ayuntamientos eliminen las pintadas, carteles y calles en favor de miembros de ETA, que concedan medallas y nombren hijo predilecto a las víctimas, y que se les dé voz en los homenajes.

En el Código Penal aparecen los siguientes artículos que regulan las amenazas:

Artículo 163.


1. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.

2. Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado.

3. Se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro o detención ha durado más de quince días.

4. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.



Artículo 164.


El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años. Si en el secuestro se hubiera dado la circunstancia del artículo 163.3, se impondrá la pena superior en grado, y la inferior en grado si se dieren las condiciones del artículo 163.2.


Artículo 166.

El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida será castigado, según los casos, con las penas superiores en grado a las señaladas en los artículos anteriores de este Capítulo, salvo que la haya dejado en libertad.

Artículo 168.

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en este Capítulo se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada al delito de que se trate.



Artículo 169.

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.



Artículo 170.

1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán, respectivamente, las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.



2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.