domingo, 27 de diciembre de 2009

condenado hombre por abusar de una menor sexualemente

noticia

Condenan a tres años a un hombre por abusar sexualmente de una niña de 11 años, hija de unos vecinos

La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a una pena de tres años de prisión a un hombre por un delito continuado de abusos sexuales a una menor de 11 años entonces, hija de unos vecinos. Asimismo, se le impone el pago de una indemnización de 50.000 euros por el daño moral ocasionado.



Los hechos sucedieron en el segundo semestre de 2007. Según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el hombre pidió a la niña que pasase al interior de la casa en la que residía para que recogiera una prenda de ropa que se le había caído a su madre por el patio del edificio.


Una vez dentro, comenzó a besarla y a hacerle tocamientos, según la resolución, en la que se relata que "a partir de ese momento, aprovechando el desconocimiento que de la materia tenía la niña por su edad y conminándola a que mantuviera aquello como un secreto", los hechos se repitieron.

Así, la sentencia precisa que le hizo ir en diversas ocasiones a su piso "con la misma finalidad". Además, en dos ocasiones, esos encuentros tuvieron lugar en la cochera que tenía el hombre en las cercanías de su domicilio. Estos hechos provocaron que la menor precisara tratamiento psicológico.

Según la Sala, en la víctima no se apreció "signo exterior alguno que permita sospechar que ha mentido" y apunta que "no cabe albergar la idea de la existencia de un interés o móvil de resentimiento, enemistad, venganza o enfrentamiento que pudiera privar a la declaración de la niña de la aptitud necesaria para generar certidumbre".

Asimismo, un informe calificó el testimonio de la víctima como "probablemente creíble". El Tribunal precisa, además, que la menor "conocía la casa del acusado y sobre todo conocía el garaje que utilizaba, pese a que por ser de uso exclusivo de él y hallarse alejado del edificio no podía haberlo visitado sin que su usuario le hubiese franqueado la entrada".

También se hace referencia a las declaraciones de la madre de la menor respecto "al seguimiento que de ésta hacía el procesado y que llevaron en una ocasión a ponerse en contacto con agentes de la Guardia Civil".


La condena viene relacionada con los siguients artículos del Código Penal Español

Artículo 181.


1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare.

3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

4, Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3 o la 4, de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.




Artículo 182.

1. En todos los casos del artículo anterior, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a 10 años.


2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurra la circunstancia 3 o la 4 de las previstas en el artículo 180.1 de este Código

sábado, 26 de diciembre de 2009

el aborto en España

El delito de aborto está tipificado en el Libro II, del Título II del Código Penal, artículos 144 a 146, ambos inclusive, castigando con penas de prisión hasta 8 años e incluso de inhabilitación especial para ejercicio de la profesión, el que produzca el aborto de una mujer sin su consentimiento o por imprudencia grave o lo produzca con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la Ley.

En nuestro país, la ley sobre interrupción voluntaria del embarazo enumera tres supuestos por los que el aborto no se penaliza si la gestación es consecuencia de una violación, si se detectan "graves taras físicas o psíquicas" en el feto o cuando la gestación supone "un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada".

La OMS concluye que son muchas las medidas que los gobiernos, principales responsables de la salud pública, tienen que establecer para apoyar el derecho de las mujeres a no morir por abortos inseguros y a garantizar que se reciba un tratamiento para las complicaciones. Los mínimos necesarios para reducir la mortalidad por esta prácita son: unas leyes que permitan la interrupción del embarazo, hospitales que no denuncien a las embarazadas a la policía, una mejor formación de los profesionales que practican esta intervención y un control más eficaz sobre la accesibilidad, comodidad y cualidad de cuidados en estos servicios. Además, serían una marca de respeto y reconocimiento de la responsabilidad de las mujeres sobre su maternidad.

El que produzca el aborto de una mujer sin su consentimiento será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de 3 a 10 años. (Art.144 CP)

El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. (ART.145.1 CP)

La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigada con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o multas de seis a veinticuatro meses. (art. 145.2 CP)

El que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado con la pena de prisión de 3 a 5 meses o multas de seis a 10 meses.
Cuando el Aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a tres años.

La embarazada no será penada a tenor de este precepto. (Art.146 CP)

sábado, 12 de diciembre de 2009

DECLARADOS FALLECIDOS 22 DESAPARECIDOS

Noticia:

Los distintos juzgados de instrucción de la provincia certificaron en los últimos cinco años el fallecimiento de 22 ourensanos que desaparecieron durante el siglo pasado y nunca dieron señales de vida. Los expedientes judiciales se iniciaron a instancias de sus familiares para percibir pensiones, repartir herencias e incluso para cobrar expropiaciones de fincas y vender inmuebles. El último de los procesos es el que inició la familia del industrial desaparecido en Valença do Minho (Portugal) Guillermo Collarte. ART.196
Todos ellos llevaban años desaparecidos, algunos ya prácticamente desde la Guerra Civil y la década de los años 60, y nunca se pusieron en contacto con su familia o algún vecino del pueblo que los vio nacer.


Denuncias:
De los 22 ourensanos que fueron dados por muertos, sólo en uno de los casos fue denunciada su desaparición por sus familiares, al comprobar que no regresaba a su domicilio. Todos ellos se fueron por voluntad propia de sus hogares, en la mayoría de los casos emigrando a otras partes de España y del Extranjero, sobre todo Suramérica.


Período largo de exposición al público e incluso una esquela

El expediente judicial para dar por fallecida a una persona suele durar entre uno y dos años. En los últimos casos tramitados en la provincia, los interesados tienen que acreditar con partidas de nacimiento la identidad de la persona fallecida y demostrar, también de forma oficial, el grado de parentesto. Al proceso hay que sumar, durante una declaración ante el juez, el mayor número de detalles posibles sobre los lugares en los que puede estar el desaparecido, familiares más cercanos y causas que le llevaron a abandonar su casa.

Para iniciar la declaración de fallecimiento, según fuentes judiciales, hay que dejar pasar un mínimo de 10 años desde que la persona desapareció.ART.193 CÓDIGO CIVIL
Al expediente hay que darle difusión en los medios de comunicación y oficiales del Estado para que se enteren de la declaración de fallecimiento el mayor número posible de personas, por si alguna de ellas conoce al desaparecidoEl expediente también debe darse a conocer en el tablón de anuncios del Concello para que los vecinos o personas interesadas puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas. Los familiares también tienen que fundamentar el motivo por el que pretenden iniciar el expediente, que incluso, dependiendo del juez, puede llevar la publicación de esquela.
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ART.193


Procede la declaración de fallecimiento:

1.º Transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición.

2.º Pasados cinco años desde las últimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años.

Los plazos expresados se computarán desde la expiración del año natural en que se tuvieron las últimas noticias, o, en su defecto, del en que ocurrió la desaparición.

3.º Cumplido un año, contado de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas. En caso de siniestro este plazo será de tres meses.

Se presume la violencia si en una subversión de orden político o social hubiese desaparecido una persona sin volverse a tener noticias suyas durante el tiempo expresado, siempre que hayan pasado seis meses desde la cesación de la subversión.

[El primer párrafo del apartado III de este artículo está redactado conforme al artículo 1 de la Ley 4/2000, de 7 de enero, de modificación de la regulación de la declaración de fallecimiento de los desaparecidos con ocasión de naufragios y siniestros (BOE núm. 8, de 10-1-2000, pp. 898-899)].


ART.196

Firme la declaración de fallecimiento del ausente, se abrirá la sucesión en los bienes del mismo, procediéndose a su adjudicación por los trámites de los juicios de testamentaría o abintestato, según los casos, o extrajudicialmente.

Los herederos no podrán disponer a título gratuito hasta cinco años después de la declaración del fallecimiento.

Hasta que transcurra este mismo plazo no serán entregados los legados, si los hubiese, ni tendrán derecho a exigirlos los legatarios, salvo las mandas piadosas en sufragio del alma del testador o los legados en favor de
instituciones de beneficencia.

Será obligación ineludible de los sucesores, aunque por tratarse de uno solo no fuese necesaria partición, la de formar notarialmente un inventario detallado de los bienes muebles y una descripción de los inmuebles.