miércoles, 20 de enero de 2010


Tras dos años de la desaparición de la joven Amy Fitzpatrick la investigación sigue sin novedades


La adolescente Amy Fitzpatrick desaparecida el día 1 de enero de hace dos años en Mijas, Málaga, sigue en paradero desconocido y de momento la investigación no obtiene pista alguna.

 La policía no descarta ninguna hipótesis pues puede que la marcha de la joven, que tenía 15 años cuando desapareció, fuera voluntaria y hubiese escapado a Irlanda, donde reside su padre bilológico.
 Según fuentes cercanas a la chica, ésta pasó la Nochevieja y Año Nuevo en casa de una amiga y al día siguiente se disponía a volver a su casa a eso de las 22:00 de la noche, pero nuncá llegó.


Artículo 181

En todo caso, desaparecida una persona de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin haberse tenido en ella más noticias, podrá el Juez, a instancia de parte interesada o del Ministerio Fiscal, nombrar un defensor que ampare y represente al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave. Se exceptúan los casos en que aquél estuviese legítimamente representado o voluntariamente conforme al artículo 183.
El cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente será el representante y defensor nato del desaparecido; y por su falta, el pariente más próximo hasta el cuarto grado, también mayor de edad. En defecto de pariente, no presencia de los mismos o urgencia notoria, el Juez nombrará persona solvente y de buenos antecedentes, previa audiencia del Ministerio Fiscal.
También podrá adoptar, según su prudente arbitrio, las providencias necesarias a la conservación del patrimonio.
  

  
Artículo 182

Tiene la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal, sin orden de preferencia: Primero. El cónyuge del ausente no separado legalmente. Segundo. Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado. Tercero. El Ministerio Fiscal de oficio o a virtud de denuncia.
Podrá, también, pedir dicha declaración cualquier persona que racionalmente estime tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte.
  

  
Artículo 183

Se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia: Primero. Pasado un año desde las últimas noticias o a falta de éstas desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes. Segundo. Pasados tres años, si hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes.
La muerte o renuncia justificada del mandatario, o la caducidad del mandato, determina la ausencia legal, si al producirse aquellas se ignorase el paradero del desaparecido y hubiere transcurrido un año desde que se tuvieron las últimas noticias, y, en su defecto, desde su desaparición. Inscrita en el Registro Central la declaración de ausencia, quedan extinguidos de derecho todos los mandatos generales o especiales otorgados por el ausente.
  
 





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